El procurador General de la Nación llamó a juicio
disciplinario al alcalde de Sogamoso, por extralimitación de funciones al haber afectado el servicio de
recolección de residuos sólidos a 42 municipios, destituyó e inhabilito por 10
años al alcalde de Almeida por violar el régimen de inhabilidades, destituyó e
inhabilito por 10 años a un docente de Puerto Boyacá por acoso sexual y
suspendió por dos meses al subgerente del Hospital de Chiquinquirá por o verificar pólizas contractuales.
Según Fernando Carrillo Flórez, procurador General de la
Nación, el juicio disciplinario contra el alcalde de Sogamoso, Néstor Sandro
Condía Pérez, se da porque la Procuraduría Provincial de Sogamoso imputó dos
cargos a Condía Pérez, el primero está relacionado con una posible
extralimitación de funciones, al presuntamente ordenar a través de un oficio,
fechado el 18 de octubre de 2017, la suspensión del servicio de recibo de
residuos sólidos en el relleno sanitario, por no contar con el aval de la junta
directiva de la empresa prestadora de servicios. También se le reprocha el
haber vulnerado el principio de eficacia que rige la administración pública, al
adoptar dicha medida sin que al parecer existieran estudios técnicos que
soportaran la decisión de suspensión del servicio público de disposición final
de residuos sólidos en el relleno sanitario, de los 43 municipios del
departamento, además de Sogamoso, que se beneficiaban del mismo. Para el ente
de control, el alcalde al parecer incumplió sin causa justificada los trámites
administrativos propios de sus funciones como administrador del ente
territorial, y habría excedido sus competencias; y calificó provisionalmente el
primer cargo como falta grave a título de culpa grave y el segundo como falta
gravísima a título de culpa gravísima.
De otro lado se generó la destitución e inhabilidad por 10
años al actual alcalde del municipio de Almeida, Carlos Alberto Acevedo
Velásquez, ya que la Procuraduría Regional de Boyacá encontró que al
posesionarse como alcalde el disciplinado desconoció la inhabilidad que sobre
él recaía, toda vez que en el año anterior a su elección suscribió un contrato
por prestación de servicios con la administración municipal. En el fallo de
segunda instancia el ente de control señaló que Acevedo Velásquez vulneró los
principios de moralidad, transparencia, equidad e imparcialidad que deben regir
las acciones de quienes acceden y permanecen en los cargos públicos, ya que
pudo abstenerse de inscribirse y tomar posesión de su cargo y no lo hizo.
En lo referente al tema de acoso y abuso sexual contra
menores se tomó por primera vez una medida emblemática, ya que se destituye e
inhabilita por 10 años al docente Eliaquin Silva Másmela, de la Institución
Educativa Técnica José Antonio Galán de Puerto Boyacá, ya que la Procuraduría
Regional de Boyacá señaló que Silva Másmela vulneró los principios y normas que
rigen la conducta del servidor público al acosar sexualmente en 2016 a una
menor de 14 años, mientras se desempeñaba como profesor del área de religión. Para
el ente de control el disciplinado abusó de su cargo y funciones al usar su
poder como docente para asediar a la estudiante, a quien conoció por razón de
su desempeño como profesor en el plantel educativo; y omitió sus
responsabilidades al no garantizarle a la menor el pleno respeto a su dignidad,
vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. El Ministerio
Público calificó la conducta como gravísima, cometida a título de dolo. Contra
esta decisión procede recurso de apelación.
Finalmente anuncio el procurador una suspensión de dos meses al
subgerente de la ESE Hospital Regional de Chiquinquirá, por aprobar pólizas
contractuales sin verificar su autenticidad poniendo en riesgo el patrimonio,
queda claro que los recursos de la salud se están feriado y la procuraduría no
va a permitir que esto siga sucediendo por eso se sancionarán a quienes
administran alegremente los recursos de la salud de los colombianos.
Foto: @AlejaPorrasC

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