Tribunal declaró nulidad de la estampilla ‘Pro Seguridad Social’





El Tribunal Administrativo de Boyacá, declaró la nulidad de las normas que establecían y regulaban la estampilla ‘Pro Seguridad Social’, destinada para el pago de pensiones en el departamento. El demandante manifestó que los actos administrativos habían sido expedidos sin facultad para establecer tributos, por cuanto la Asamblea de Boyacá, carecía de fundamento legal para ello.


Según Luis Ernesto Arciniegas, magistrado Tribunal Administrativo de Boyacá, en el mencionado fallo, la citada corporación judicial, recordó que el primero de los actos citados, es decir la Ordenanza No. 14 de 1970 facultó a la Caja de Previsión de Boyacá para emitir una estampilla denominada "Pro seguridad social", destinada para el pago de pensiones de jubilación e invalidez, la cual debía ser pagada obligatoriamente para todos los contratos, actos, certificados, cuentas de cobro y demás operaciones realizadas con el gobierno departamental y los institutos descentralizados.


Posteriormente, la Asamblea de Boyacá mediante la Ordenanza No. 053 de 20 de septiembre de 2004 -Estatuto de Rentas del Departamento de Boyacá – en su artículo 242 estableció respecto a la mencionada estampilla, que la misma sería reemplazada por un recibo de consignación a través de una entidad bancaria y previo recibo de liquidación expedido por la entidad administradora del Fondo Territorial de Pensiones, cuyos ingresos serían destinados el 70% para el pago de mesadas pensionales y el 30% para la administración, operación y funcionamiento del Fondo Territorial de Pensiones.


Por su parte, la Ordenanza No. 052 de 21 de diciembre de 1995 regulaba el sistema de cobro  a la estampilla pro seguridad social, en los mismos términos del Estatuto de Rentas del Departamento de Boyacá y facultó al Gobernador del Departamento para que antes del 31 de diciembre de 1995, reglamentara el sistema y procedimiento para hacer efectivo el recaudo de tales recursos.


Luego, la misma corporación departamental mediante la Ordenanza No. 022 del  28 de diciembre de 2012 derogó la Ordenanza 053 de 2004 y expidió el Estatuto de  Rentas y Tributario del Departamento de Boyacá, a lo cual refiere en el Capítulo VI, artículos 258 a 262, sobre la estampilla pro seguridad que corresponde a la Secretaría de Hacienda a través de la Dirección de Recaudo y Fiscalización la verificación de su liquidación y recaudo y autorizó al Gobierno Departamental para su reclamación.


En virtud de ello, la Secretaría de Hacienda expidió la Resolución No. 0019 del 4 de febrero del 2013, mediante la cual se reglamentó el cobro de la estampilla pro seguridad social estableciendo para ello el hecho generador y tarifas. Realizada la anterior reseña normativa, el tribunal, luego de referirse al sistema tributario en el marco de un estado social de derecho, a la facultad impositiva territorial y  a la estampilla, le halló la razón al actor y, por tanto, consideró que había lugar a acceder a las pretensiones  porque  la Asamblea Departamental, al igual que en la actual constitución, en vigencia de la de 1886 tenía una competencia derivada y no autónoma, es decir que debía ejercerse con fundamento en el ordenamiento que hubiese expedido el Congreso.  Por tal razón la Ordenanza No. 14 de 1970 debía contar con el fundamento legal que autorizara la creación de la estampilla pro seguridad social.


Foto:@AlejaPorrasC

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