El Tribunal Administrativo
de Boyacá, declaró la nulidad de las normas
que establecían y regulaban la estampilla ‘Pro Seguridad Social’, destinada
para el pago de pensiones en el departamento. El demandante manifestó que los
actos administrativos habían sido expedidos sin facultad para establecer
tributos, por cuanto la Asamblea de Boyacá, carecía de fundamento legal para
ello.
Según Luis Ernesto Arciniegas, magistrado Tribunal
Administrativo de Boyacá, en el mencionado fallo, la citada corporación
judicial, recordó que el primero de los actos citados, es decir la Ordenanza
No. 14 de 1970 facultó a la Caja de Previsión de Boyacá para emitir una
estampilla denominada "Pro seguridad social", destinada para el pago
de pensiones de jubilación e invalidez, la cual debía ser pagada
obligatoriamente para todos los contratos, actos, certificados, cuentas de
cobro y demás operaciones realizadas con el gobierno departamental y los
institutos descentralizados.
Posteriormente, la Asamblea de Boyacá mediante la
Ordenanza No. 053 de 20 de septiembre de 2004 -Estatuto de Rentas del
Departamento de Boyacá – en su artículo 242 estableció respecto a la mencionada
estampilla, que la misma sería reemplazada por un recibo de consignación a
través de una entidad bancaria y previo recibo de liquidación expedido por la
entidad administradora del Fondo Territorial de Pensiones, cuyos ingresos
serían destinados el 70% para el pago de mesadas pensionales y el 30% para la
administración, operación y funcionamiento del Fondo Territorial de Pensiones.
Por su parte, la Ordenanza No. 052 de 21 de
diciembre de 1995 regulaba el sistema de cobro
a la estampilla pro seguridad social, en los mismos términos del
Estatuto de Rentas del Departamento de Boyacá y facultó al Gobernador del
Departamento para que antes del 31 de diciembre de 1995, reglamentara el
sistema y procedimiento para hacer efectivo el recaudo de tales recursos.
Luego, la misma corporación departamental mediante
la Ordenanza No. 022 del 28 de diciembre
de 2012 derogó la Ordenanza 053 de 2004 y expidió el Estatuto de Rentas y Tributario del Departamento de
Boyacá, a lo cual refiere en el Capítulo VI, artículos 258 a 262, sobre la
estampilla pro seguridad que corresponde a la Secretaría de Hacienda a través
de la Dirección de Recaudo y Fiscalización la verificación de su liquidación y
recaudo y autorizó al Gobierno Departamental para su reclamación.
En virtud de ello, la Secretaría de Hacienda expidió
la Resolución No. 0019 del 4 de febrero del 2013, mediante la cual se
reglamentó el cobro de la estampilla pro seguridad social estableciendo para
ello el hecho generador y tarifas. Realizada la anterior reseña normativa, el
tribunal, luego de referirse al sistema tributario en el marco de un estado
social de derecho, a la facultad impositiva territorial y a la estampilla, le halló la razón al actor
y, por tanto, consideró que había lugar a acceder a las pretensiones porque
la Asamblea Departamental, al igual que en la actual constitución, en
vigencia de la de 1886 tenía una competencia derivada y no autónoma, es decir
que debía ejercerse con fundamento en el ordenamiento que hubiese expedido el
Congreso. Por tal razón la Ordenanza No.
14 de 1970 debía contar con el fundamento legal que autorizara la creación de
la estampilla pro seguridad social.
Foto:@AlejaPorrasC
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